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NIC 36 - Deterioro del valor de los activos

DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS



Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS, son estándares técnicos contables adoptadas por el IASB, institución privada con sede en Londres. Constituyen los Estándares Internacionales o normas internacionales en el desarrollo de la actividad contable y suponen un manual contable de la forma como es aceptable en el mundo .


En esta oportunidad te traemos un resumen de esta norma.


Resumen NIC 36


Busca asegurar que los activos de una entidad no se contabilicen a mas de su monto recuperable. Con la excepción de la plusvalía y ciertos activos intangibles para los que se requiere una prueba de deterioro anual, las entidades están obligadas a realizar pruebas de deterioro cuando exista in indicio de deterioro de un activo, o de una UGE «Unidad generadora de efectivo»


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Norma Internacional de Contabilidad 36

Deterioro del valor de los activos


Objetivo


El objetivo de esta Norma consiste en establecer los procedimientos que una entidad aplicará para asegurarse de que sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable. Un activo estará contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a través de su utilización o de su venta. Si este fuera el caso, el activo se presentaría como deteriorado, y la Norma exige que la entidad reconozca una pérdida por deterioro del valor de ese activo. En la Norma también se especifica cuándo la entidad revertirá la pérdida por deterioro del valor, así como la información a revelar.


Alcance


1- Esta Norma se aplicará para la contabilización del deterioro del valor de todos los activos, distintos de:

(a) inventarios (véase la NIC 2 Inventarios);

(b) activos de contratos y activos que surgen de los costos para obtener o cumplir un contrato que se reconocen de acuerdo con la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes;

(c) activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias);

(d) activos que surjan por beneficios a los empleados (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados);

(e) activos financieros dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros;

(f) propiedades de inversión que se midan según su valor razonable (véase la NIC 40 Propiedades de Inversión);

(g) activos biológicos relacionados con la actividad agrícola dentro del alcance de la NIC 41 Agricultura que se midan según su valor razonable menos los costos de disposición;

(h) contratos dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de Seguros que son activos; y

(i) activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos Para la Venta y Operaciones Discontinuadas.


2-Esta Norma no es de aplicación a los inventarios, a los activos derivados de los contratos de construcción, a los activos por impuestos diferidos, a los activos que surgen de las retribuciones a los empleados ni a los activos clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta) porque las Normas existentes aplicables a estos activos establecen los requisitos para su reconocimiento y medición.


3-Esta Norma se aplica a los activos financieros clasificados como:

(a) subsidiarias, según se definen en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados;

(b) asociadas, según se definen en la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos; y

(c) negocios conjuntos, tal como se definen en la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos.


4- Esta Norma no es aplicable a los activos financieros que se encuentren en el alcance de la NIIF 9, a las propiedades de inversión que se midan según su valor razonable dentro del alcance de la NIC 40, o a los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que se midan a su valor razonable menos los costos de venta, dentro del alcance de la NIC 41. Sin embargo, esta Norma es aplicable a los activos que se contabilicen según su valor revaluado (es decir, valor razonable en la fecha de la revaluación menos cualquier depreciación acumulada posterior y pérdida por deterioro de valor acumulada posterior) de acuerdo con otras NIIF, como el modelo de revaluación de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC 38 Activos Intangibles. La única diferencia entre el valor razonable de un activo y su valor razonable menos los costos de disposición es el costo incremental directo atribuible a la disposición del activo.

(a) Si los costos de disposición son insignificantes, el importe recuperable del activo revaluado será necesariamente próximo a, o mayor que, su valor revaluado. En este caso, después de la aplicación de los criterios de la revaluación, es improbable que el activo revaluado se haya deteriorado, y por tanto no es necesario estimar el importe recuperable. (b) [eliminado]

(c) Si los costos de disposición no fueran insignificantes, el valor razonable menos los costos de disposición del activo revaluado será necesariamente inferior a su valor razonable. En consecuencia, el activo revaluado verá deteriorado su valor, si su valor en uso es inferior a su valor revaluado. En este caso, después de la aplicación de los requerimientos de la revaluación, una entidad aplicará esta Norma para determinar si el activo ha sufrido o no un deterioro de su valor.


Continua..




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