COMBINACIONES DE NEGOCIOS
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS, son estándares técnicos contables adoptadas por el IASB, institución privada con sede en Londres. Constituyen los Estándares Internacionales o normas internacionales en el desarrollo de la actividad contable y suponen un manual contable de la forma como es aceptable en el mundo .
En esta oportunidad te traemos un resumen de esta norma.
Resumen NIIF 3
Esta NIIF describe la contabilización cuando un adquiriente obtiene el control de un negocio (por adquisición o fusión). Dichas combinaciones de negocios se contabilizan utilizando el "método de adquisición", que generalmente requiere que los activos adquiridos y los pasivos asumidos se midan a sus valores rezonables en la fecha de adquisición.
DETALLE PRIMEROS ARTICULOS
Norma Internacional de Información Financiera 3
Combinaciones de Negocios
Objetivo
1
El objetivo de esta NIIF es mejorar la relevancia, la fiabilidad y la comparabilidad de la información sobre combinaciones de negocios y sus efectos, que una entidad que informa proporciona a través de su estado financiero. Para lograrlo, esta NIIF establece principios y requerimientos sobre la forma en que la entidad adquirente:
(a) reconocerá y medirá en sus estados financieros los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la entidad adquirida;
(b) reconocerá y medirá la plusvalía adquirida en la combinación de negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas; y
(c) determinará qué información revelará para permitir que los usuarios de los estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de la combinación de negocios.
Alcance
Esta NIIF se aplicará a una transacción u otro suceso que cumpla la definición de una combinación de negocios. Esta NIIF no se aplicará a:
(a) la contabilización de la formación de un acuerdo conjunto en los estados financieros del acuerdo conjunto mismo.
(b) la adquisición de un activo o de un grupo de activos que no constituya un negocio. En estos casos, la entidad adquirente identificará y reconocerá los activos identificables individuales que se adquirieron (incluyendo los que cumplan con la definición y los criterios de reconocimiento de los activos intangibles incluidos en la NIC 38 Activos Intangibles) y los pasivos asumidos. El costo del grupo deberá distribuirse entre los activos individualmente identificables y los pasivos sobre la base de sus valores razonables relativos en la fecha de la compra. Esta transacción o suceso no dará lugar a una plusvalía.
(c) Una combinación de entidades o negocios bajo control común (los párrafos B1 a B4 proporcionan las guías de aplicación correspondientes).
2A
Los requerimientos de esta Norma no se aplicarán a la adquisición por una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, de una inversión en una subsidiaria que se requiere medir al valor razonable con cambios en resultados.
Continua..
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