INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS HIPERINFLACIONARIAS
Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS, son estándares técnicos contables adoptadas por el IASB, institución privada con sede en Londres. Constituyen los Estándares Internacionales o normas internacionales en el desarrollo de la actividad contable y suponen un manual contable de la forma como es aceptable en el mundo .
En esta oportunidad te traemos un resumen de esta norma.
Resumen NIC 29
Proporciona los requerimientos para la represión de los estados financieros de cualquier entidad cuya moneda funcional es la de una economía hiperinflacionaria de forma que la información financiera proporcionada sea más significativa. La NIC 29 no establece una tasa absoluta para considerar que surge la hiperinflación, sin embargo, deben considerarse todos los hechos y circunstancias de la economía en la que se desenvuelve la incluyendo los siguientes indicadores.
· La población en general previene conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable. Los importes de moneda local obtenidos se invierten inmediatamente para mantener su capacidad adquisitiva.
· La población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable. Los precios pueden establecerse en esta otra moneda.
· Las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la perdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto.
· La tasa de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios
· La tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o supera el 100%
DETALLE PRIMEROS ARTÍCULOS
Norma Internacional de Contabilidad 29
Información financiera en economías Hiperinflacionarias
Alcance
1- Esta Norma será de aplicación a los estados financieros incluyendo a los estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda funcional es la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria.
2-En una economía hiperinflacionaria, la información sobre los resultados de las operaciones y la situación financiera en la moneda local sin re expresar no es útil. La moneda pierde poder de compra a tal ritmo que resulta equívoca cualquier comparación entre las cifras procedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del tiempo, incluso dentro de un mismo periodo contable.
3- Esta Norma no establece una tasa absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Es, por el contrario, una cuestión de criterio juzgar cuándo se hace necesario re expresar los estados financieros de acuerdo con la presente Norma. El estado de hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:
(a) la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable. las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma;
(b) la población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable. los precios pueden establecerse en esta otra moneda;
(c) las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto;
(d) las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios; y
(e) la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%.
4- Es preferible que todas las entidades que presentan información en la moneda de la misma economía hiperinflacionaria apliquen esta Norma desde la misma fecha. No obstante, la norma es aplicable a los estados financieros de cualquier entidad, desde el comienzo del periodo contable en el que se identifique la existencia de hiperinflación en el país en cuya moneda presenta la información.
Continua..
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