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Foto del escritorEstefanny Rodriguez Martinez

NIC 12 - Impuestos a las ganancias

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS



Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS, son estándares técnicos contables adoptadas por el IASB, institución privada con sede en Londres. Constituyen los Estándares Internacionales o normas internacionales en el desarrollo de la actividad contable y suponen un manual contable de la forma como es aceptable en el mundo .


En esta oportunidad te traemos un resumen de esta norma.


Resumen NIC 12


Implementa el << método de balance integral >> para la contabilización de impuestos a las ganancias que reconoce tanto las consecuencias fiscales actuales de transacciones y eventos como las consecuencias fiscales futuras de la futura recuperación o liquidación del valor en libros de los activos de una entidad.

Las diferencias entre el valor en libros y la base fiscal de los activos y pasivos, y las pérdidas y créditos fiscales arrastrados, se reconocen, con limitaciones excepciones, como diferencias temporales que generan pasivos por impuestos diferidos o activos por impuestos diferidos, y estos últimos también están sujetos a una prueba de << beneficios probables>>


DETALLE PRIMEROS ARTÍCULOS


Norma Internacional de Contabilidad 12

Impuesto a las ganancias


Objetivo


El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:

(a) la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y

(b) las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.


Tras el reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la entidad reconozca un pasivo por el impuesto diferido (activo), con algunas excepciones muy limitadas. Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran también en los resultados. Para las transacciones y otros sucesos reconocidos fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio), cualquier efecto impositivo relacionado también se reconoce fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio). De forma similar, el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos y pasivos en una combinación de negocios afectará al importe de la plusvalía que surge en esa combinación de negocios o al importe reconocido de una compra en condiciones muy ventajosas. Esta Norma también aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales no utilizados, así como la presentación del impuesto a las ganancias en los estados financieros, incluyendo la información a revelar sobre los mismos.


Alcance


1-Esta Norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias.


2- Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto sobre las distribuciones de la entidad que informa.


3-[Eliminado]


4-Esta Norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del gobierno (véase la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales), ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.






Continua..




Ver NIC completa en link:





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